Comerciante Individual
Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2
Se tipifican dentro de esta categoría:
- La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
- La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
- La banca, seguros y fianzas.
- Las auxiliares de las anteriores.
Tips * |
Note que inscribirse como comerciante Individual no implica inscribir una empresa. El comerciante, como persona individual puede ejercer actividades comerciales, mas no ha registrado a la Empresa como tal. Para su inscripción el Registro Mercantil requiere un mínimo de capital de Q.2000.00 y llenar los requisitos. |
|