Instituto Guatemalteco De Seguridad Social IGSS
El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima" (Cáp. 1°, Art. 1°).
Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.
La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, dice en el artículo 100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación".
¿Dónde se puede inscribir un Patrono?
El patrono o su representante, deberán acudir a la Sección de Inscripciones en la División de Registro de Patronos y Trabajadores, en el 2o nivel del Edificio Central en la Ciudad de Guatemala, o bien en las Cajas o Delegaciones Departamentales que les corresponda (Delegaciones).
Se les entregará un formulario DRTP-001 el cual deberá ser debidamente lleno.
- Pasos para Inscripción General al IGSS
Comerciante Individual o Persona Individual
Una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación:
- Fotocopia de Cédula de Vecindad (completa) si es guatemalteco y Fotocopia del pasaporte (completo) si es extranjero.
- Fotocopia de Constancia del Número de Número de Identificación Tributaria (NIT).
Más de una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación:
- Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Gestor.
- Si es extranjero, fotocopia del pasaporte.
- Fotocopia de Patente de Comercio (si es empresa)
- Fotocopia de Cédula de Vecindad completa de Copropietarios.
- Si son extranjeros, fotocopia de pasaporte.
- Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.
Empresa Individual
Empresas ubicadas en el Departamento de Guatemala
Al emplear los servicios de 3 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posterior a la inscripción.
Unicamente las empresas de transporte terrestre, quedan obligadas a inscribir la Empresa en el Régimen de Seguridad Social, cuando ocupen 1 ó 2 trabajadores.
Empresas ubicadas en el resto de Departamentos de la República de Guatemala:
Al emplear los servicios de 5 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posterior a la inscripción. 3 trabajadores a partir del 15 de marzo 2003
Sociedades Mercantiles o Personas Jurídicas
Todas las Sociedades Mercantiles deberán presentar obligatoriamente para su inscripción una fotocopia de Patente de la Comercio de Empresa.
Sociedades Mercantiles
Empresas ubicadas en el Departamento de Guatemala:
Al emplear los servicios de 3 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posteriores a la inscripción.
Únicamente las empresas de transporte terrestre, cuando ocupen 1 ó 2 trabajadores.
Empresas ubicadas en el resto de Departamentos de la República de Guatemala:
Al emplear los servicios de 5 trabajadores el patrono está obligado a inscribir su empresa en el Régimen de Seguridad Social, debiendo descontar la cuota laboral correspondiente a sus empleados posteriores a la inscripción. 3 trabajadores a partir del 15 de marzo 2005
Documentación relacionada con el patrono:
- Fotocopia de la Patente de Comercio de Sociedad.
- Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, en caso de modificarse la escritura citada, en sus cláusulas relacionadas con la razón social o comercial, y del capital, cuando éste se amplíe con capital no dinerario, que constituya una empresa, adjuntarse fotocopia de la escritura pública respectiva.
- Fotocopia del Acta Notarial de Nombramiento del Representante Legal, con anotación de inscripción en el Registro Mercantil.
- Fotocopia De Cédula de Vecindad (completa) del Representante Legal. Si es extranjero deberá adjuntar fotocopia del pasaporte (completo).
- Fotocopia de Constancia del NIT.
De acuerdo al tipo de Empresa, es necesaria la siguiente documentación:
- Agrícolas (Fincas o Haciendas): Fotocopia de la Escritura Pública de propiedad y la Certificación de Inscripción del Inmueble en el Registro General de la Propiedad.
- Arrendadas: Fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Construcción de Obras: Fotocopia del contrato cerrado de construcción, y de la Licencia Municipal cuando ésta proceda. Si la construcción es obra pública, presentar fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus entidades o municipalidades.
- Transporte Terrestre: Fotocopia Legalizada de tarjetas de circulación de los vehículos, los cuales deben pertenecer al Patrono que solicita la inscripción.
- Colegios: Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación autorizando su funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo. Fotocopia de la Patente de Comercio.
- Prestación de servicios de personal: Fotocopia del contrato respectivo.
- Oficinas de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas médicas, psicológicas, dentales, etc.): Fotocopia del documento que las identifique con un nombre determinado.
Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, Cooperativas, Gremiales, Coordinadoreas, Consorcios, etc.:
- Fotocopia de Escritura Pública o documento equivalente que les da vida jurídica;
- Fotocopia de los estatutos.
- Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, con anotación de su registro o reconocimiento.
- Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero.
- Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT
Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s)
- Fotocopia del documento oficial por medio del cual el Gobierno de Guatemala le reconoce y la autoriza para su funcionamiento
- Fotocopia del nombramiento del Representante Legal;
- Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero;
- Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.
Entidades Religiosas:
- Fotocopia del documento por el cual el Gobierno de Guatemala le otorga su reconocimiento;
- Fotocopia del nombramiento del Representante Legal;
- Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Representante Legal. Pasaporte si es extranjero;
- Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.
Regímenes de Propiedad Horizontal (condominios):
- Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución del Régimen de Propiedad Horizontal;
- Fotocopia de los estatutos del edificio constituido en condominio;
- Fotocopia del nombramiento del Administrador del condominio
- Fotocopia de Cédula de Vecindad completa del Administrador. Pasaporte si es extranjero
- Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT.